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La actio redhibitoria fue creada en el derecho romano
y servía para rescindir la venta. Cuando un objeto tenía
defectos se debía devolver el bien con sus frutos y accesorios,
el vendedor tenía que reintegrar el importe que había recibido.
Vicio oculto es un defecto del que adolece el objeto
de la venta y que no puede apreciarse a simple vista o bien se requieren
conocimientos
técnicos para advertirlo. Defectos de este tipo traen consigo
otro al mismo tiempo, pero en caso de estar viciado el consentimiento,
se entiende que se exteriorizó la voluntad dirigida a la aceptación
de comprar, sobre un bien en aparente buen estado, que no revelaba daños
manifiestos.
Esta razón obliga al enajenante, en los contratos conmutativos,
a reparar los daños ocultos. Además de exigir esto, el
comprador puede optar por la resolución del contrato y el pago
de los daños causados.
En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al
saneamiento por los vicios ocultos del bien transmitido, pues ambas partes
buscan y tienen un beneficio económico.
Los vicios redhibitorios son los defectos ocultos del
bien, cuyo dominio, uso o goce se transmitió onerosamente en el momento de la adquisición,
y que como resultado el bien resulte impropio para su destino, si de
tal modo disminuyen el uso del bien y que de haberlos conocido el adquirente,
no lo habría adquirido, o hubiera dado menos por él. Los
efectos en este caso son originar la acción redhibitoria que da
lugar a la rescisión o a la quanti minoris o reducción
del precio.
Contrario sensu, se entiende que los contratos aleatorios,
o bien en los que son a título gratuito, no procede la obligación
de reparar los daños ocultos.
El Art. 2142 del Código Civil establece: “En los contratos
conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los
defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los
usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que
a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición
o habría dado menos precio por la cosa.”
A continuación se incluyen dos tesis jurisprudenciales en las
que se hace referencia a la acción redhibitoria; la primera está relacionada
a la compra-venta, que consta en escritura pública y presenta
vicios redhibitorios; la segunda tesis hace referencia a que los efectos
de la acción redhibitoria son de rescisión, no de
nulidad. Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: 59 Cuarta Parte
Tesis:
Página: 13
ACCION REDHIBITORIA. NO ES NECESARIO QUE EL
CONTRATO DE COMPRAVENTA CONSTE EN ESCRITURA PUBLICA, SI LAS PARTES
LO HAN CUMPLIDO VOLUNTARIAMENTE.
En términos generales, para el ejercicio de la acción redhibitoria
por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, que la hagan impropia
para los usos a que se la destina o que disminuyan de tal modo este uso,
que de haberlo conocido el adquirente no hubiese hecho la adquisición
o habría dado menos precio por la cosa, es necesario que el contrato
se extienda en escritura pública, cumpliéndose con la formalidad
externa del mismo, cuando así lo establezca la ley por razón
de su cuantía; pero si las partes cumplieron voluntariamente con
el contrato, hecho constar sólo en una minuta, entregando el vendedor
la posesión del inmueble enajenado y satisfaciendo el comprador
aun parte del precio, entonces es innecesaria la satisfacción
de ese requisito formal, para la procedencia de la acción redhibitoria;
por lo que es violatoria del principio de la congruencia la sentencia
que omite resolver sobre el particular y deja a salvo los derechos de
las partes, para que los hagan valer una vez elevado el contrato a escritura
pública.
Amparo directo 5334/72. María Eugenia Calderón de Lavín.
22 de noviembre de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Solís
López. NOTA: Esta tesis también aparece en: Informe 1973,
Tercera Sala, Pág. 26.
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: CXXVII
Tesis:
Página: 636
ACCION REDHIBITORIA. ES DE RESCISION Y NO DE NULIDAD. (LEGISLACION DEL
ESTADO DE MICHOACAN).
El artículo 2000 del Código Civil del Estado de Michoacán
establece que en los contratos conmutativos cuando existen vicios ocultos
de la cosa, el adquirente tiene derecho a pedir la rescisión del
contrato y el pago de los gastos que él hubiere hecho, esto es,
la acción redhibitoria; o bien a pedir la rebaja proporcionada
en el precio estipulado. Ahora bien, si el actor alega los vicios ocultos
de la cosa vendida, lo que pretende es la rescisión de un contrato
válido y por lo tanto no afectado de nulidad, aunque en el escrito
inicial el propio actor determine erróneamente a la acción
deducida como de nulidad, conforme a los hechos relatados y a la clase
de pretensión reclamada, y corresponde al juez de los autos clasificarlos
correctamente, atento lo dispuesto en el artículo 33 del Código
de Procedimientos Civiles.
Amparo directo 4280/55. Ramón Rivera Farias. 13 de febrero de
1956. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.
Disidentes: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Tesis
relacionada con jurisprudencia 7/85. 4a. Parte, Tercera Sala. El Dr. Raúl Augusto Badaracco hace un análisis de los
vicios redhibitorios y señala:
1° los vicios redhibitorios son vicios jurídicos, entendiéndose
por tales las distintas causas por las cuales la ley priva de eficacia
jurídica a ciertos hechos o actos jurídicos;
2° dentro del concepto general de vicio jurídico, que estudia
la parte general del Derecho Civil, existen vicios jurídicos específicos
de determinadas relaciones particulares; los vicios redhibitorios son
vicios particulares o específicos de los contratos que tienen
por objeto cosas;
3° fundamentalmente el vicio redhibitorio consiste en un defecto
oculto de la cosa, que al producir error o engaño en el adquirente,
vicia su libre voluntad o discernimiento;
4° la ley exige como requisito que la cosa hubiera sido transmitida,
o un derecho real sobre la misma, a título oneroso;
5° y que dicho defecto oculto de la cosa haya existido ya en el momento
de la adquisición, esto es el acto jurídico que afecta;
6° debiendo tener este defecto oculto cierta importancia real para
llegar a constituir vicio redhibitorio, y a tales efectos la ley preveé dos
hipótesis: que la hagan impropia para su destino o que disminuyan
el uso que de la cosa se puede realizar en forma tan apreciable que el
adquiriente o no la habría adquirido o habría pagado menos
por la cosa, de haberlo o haberlos conocido.
Vinculadas a los vicios redhibitorios están las acciones redhibitorias,
estimatorias y de saneamiento por evicción. Las dos primeras
se vinculan directamente a los vicios redhibitorios, ya que tiene su
origen
en ellos y las de saneamiento se vinculan indirectamente.
Por su naturaleza jurídica todas las acciones son provistas de
sanción y patrimoniales, es decir que no son declarativas, precautorias
o ejecutivas, sino que buscan una sanción concreta y siempre
patrimonial.
La Acción redhibitoria es el derecho de un contratante de solicitar
por vía judicial la anulación del acto jurídico
bilateral y oneroso, ya que recibió un bien con vicios ocultos
es decir redhibitorios.
La acción estimatoria o quanti minoris es el derecho que tiene
un contratante de solicitar por vía judicial la modificación
del acto bilateral y oneroso por haber recibido un bien con vicios
ocultos.
La diferencia entre ambas acciones está en que la redhibitoria
tiende a anular el acto jurídico y en la quanti minoris, solamente
modificarlo (reducción del precio).
Por otra parte, sobre el título del bien que se transmite bilateral
y onerosamente, la acción de saneamiento por evicción es
una acción de garantía contra vicios jurídicos.
En la quanti minoris y vicios redhibitorios los
vicios son físicos
y materiales; en el saneamiento los vicios son jurídicos.
Las acciones rehibitoria y quanti minoris no son acumulables.
Bibliografía:
Rojina Villegas. Rafael. Compendio de Derecho Civil Tomo IV. Porrua.
2002.
Domínguez Martínez. Derecho Civil Contratos. Porrua
2004.
Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo XXVI. Driskill S.A. Buenos
Aires
Página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
http://www.scjn.gob.mx
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