Introducción.
Hoy
en día nos desenvolvemos como parte de una comunidad electrónica
donde podemos apreciar que la comunicación interpersonal
ha superado las fronteras gracias a las nuevas tecnologías;
dicho proceso ha cambiado el modus vivendi en muchas áreas,
ya que los cambios no se reflejan solo en el ámbito de
la informática y las nuevas economías, sino también
en áreas como la medicina, las ciencias exactas y también
en las ciencias sociales.
En relación con el ultimo punto, dentro de las ciencias
sociales me permito destacar la evolución en el ramo del
derecho; si bien actualmente en México está en boga
el hablar de las consecuencias jurídicas que sobrevienen
del comercio electrónico, del habeas data, del uso del
correo electrónico, la firma digital así como del
reconocimiento y fuerza legal de los actos jurídicos celebrados
electrónicamente, considero que deberíamos hacer
un análisis que parta de las raíces de esta nueva
rama del derecho[1] que pocos abogados mexicanos estudiamos, de
esta forma haremos mas asequible y comprensible lo que las nuevas
tecnologías nos están brindando.
I. El Derecho Informático en México
Debemos de reflexionar en la idea de que el derecho está
en cambio constante, evolucionando, y hoy en México, se
involucra en un proceso de adaptación de la mayoría
de sus áreas al derecho informático. Es cuestionable
incluso el termino "Derecho Informático", muchos
lo conocemos también como "Derecho de la Informática"
y "Derecho de las Nuevas Tecnologías", sin embargo,
el trasfondo es el mismo, regular las bases de lo que está
transformando al derecho y las relaciones inter-partes como efectos
de las nuevas tecnologías en la sociedad.
La actitud de involucrarse en el estudio y desarrollo del derecho
informático es un compromiso que debe de adquirirse no
sólo por parte de los abogados jóvenes, se requiere
del compromiso de los grandes doctrinarios quienes son nuestra
escuela a seguir. Uno a uno tomando en cuenta sus especialidades
deberá desarrollar las raíces de lo que está
naciendo y creciendo a pasos agigantados.
Nos encontramos en un parteaguas del derecho, donde no dejaremos
como letra muerta lo que anteriormente hemos aprendido, la idea
es que en la adaptación fortalezcamos nuestro derecho para
que dé las bases que las nuevas tecnologías requieren
para su aplicación efectiva en nuestro país.
La transición implica muchas necesidades, principalmente
la de retomar los libros y estudiarlos, de ahí derivarnos
al uso del derecho comparado, nutrirnos académicamente
del estudio y desarrollo del derecho informático en el
mundo y aprender del impacto del mismo.
Si bien es cierto que aun cuando se puede decir que México
no está preparado culturalmente para desarrollarse sanamente
en el ámbito empresarial al querer incursionar en el Comercio
Electrónico, debemos de resaltar que aun cuando este criterio
en gran parte es cierto, se cuenta ya con la capacidad de modificar
dicha idea.
Cuando analizamos esta situación de criterios culturales
llegamos a la idea central y generalizada en la población,
de que la incursión de un usuario mexicano en el Comercio
Electrónico se ve limitada en función de la falta
de seguridad jurídica que éste siente al verse involucrado
en una transacción electrónica.
En este caso, es cuando el criterio y la difusión del derecho
son importantes y primordiales, y bien, aun cuando no contamos
con un marco legal ajustado a la realidad y mucho menos adecuado
al nivel de los marcos normativos extranjeros con relación
al Comercio Electrónico; podemos decir que por lo menos
ya contamos con las bases de lo que en un día será
un Marco Jurídico ajustado a las necesidades del desarrollo
empresarial mexicano en el Comercio Electrónico.
¿Cómo podemos empezar a darle certeza a los usuarios
del Internet? Desde mi punto de vista, me parece que es llevando
a cabo un análisis de las reformas llevadas a cabo el 29
de Mayo del 2000 a nuestro ordenamiento jurídico.
Un perfil general de éstas reformas engloba los siguientes
temas:
El
reconocimiento legal del consentimiento expreso en medios electrónicos
El reconocimiento legal de la aceptación de la oferta en
medios electrónicos
El reconocimiento legal de las obligaciones contraídas
por medios electrónicas sin la necesidad de especificaciones
previas del cumplimiento de las mismas
Certificación de actos jurídicos que requieran como
requisito de ley ser formalizados ante fedatario público,
con la particularidad de aquellos que han sido celebrados con
el uso de medios electrónicos
El reconocimiento legal del valor probatorio en materia procesal
de los documentos electrónicos derivados del uso de medios
electrónicos
Principios de Informática Jurídica de Gestión
Registral
Certificación de medios de identificación: firma
digital y/o certificados digitales
El reconocimiento legal del uso de medios electrónicos
para llevar a cabo actos de comercio
Conceptualización básica de Mensaje de Datos
Protección del consumidor en operaciones comerciales llevadas
a cabo en medios electrónicos
Protección de bases de datos personales generadas al celebrar
actos de comercio en medios electrónicos
Derecho a ser informado
Obligación de cumplir los elementos de las ofertas llevadas
a cabo a través de medios electrónicos
Políticas del manejo de la publicidad que se lleva a cabo
a través de medios electrónicos
I.
El derecho civil y el derecho informático
¿Qué hay realmente vinculado entre la informática
y el derecho en México?, para dar respuesta a este cuestionamiento,
lo mas factible es organizar la solución por áreas
del derecho, lo cual da origen a algo más que un breve
ensayo, generando la necesidad de una investigación histórica,
y un proceso de comparación de marcos existentes actuales
con los anteriores.
I.I
Los antecedentes
La
legislación no reconocía el uso de los medios electrónicos
de manera universal, y en caso de un litigio, el juez o el tribunal
tenía que allegarse de medios de prueba indirectos para
determinar que una operación realizada por medios electrónicos
era o no válida.
Al
respecto, se propone sentar las bases legales y es por ello que
en materia de Código Civil, resulta necesario reconocer
la posibilidad de que las partes puedan externar su voluntad o
policitar algún bien o servicio mediante el uso de medios
electrónicos, e incluso dar validez jurídica al
empleo de medios de identificación electrónica.
Dichos
lineamientos señalan que el proveedor debe hacer sus ofrecimientos
de manera transparente y equitativa, evitando engaños,
fraudes, prácticas desleales o que pudieran dañar
al consumidor, respetar la decisión de los consumidores
que no deseen recibir avisos comerciales por medios electrónicos.
[2]
En
función de dicha situación, me enfocaré al
análisis de la relación existente entre el Derecho
Civil Mexicano y el desarrollo de las nuevas figuras
jurídicas que el Derecho Informático trae consigo.
I.II
El resultado: las reformas legislativas de Mayo del 2000
- Consentimiento
El
diccionario de la lengua española lo define como la conformidad
de voluntades entre los contratantes, o sea entre la oferta y
su aceptación, que es el principal requisito de los contratos[3];
como tal, analizando el Art. 1803 del Código Civil Federal,
el reconocimiento del consentimiento otorgado a través
de medios electrónicos adquiere validez jurídica
al ser incorporado dentro del concepto de consentimiento expreso.
Dicha
situación, compromete la voluntad de la parte que otorga
su consentimiento al ser involucrado en un acto que genere consecuencias
jurídicas, donde dicha voluntad se manifiesta a través
de un medio electrónico (situación que podemos relacionar
con el clic como forma de aceptación electrónica);
de esta forma ante un consentimiento expreso de esta característica
se adquieren derechos y obligaciones.
Artículo
1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para
ello se estará a lo siguiente:
I.-
Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente,
por escrito, por medios electrónicos, ópticos o
por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos,
II.-
...
-
Ofertas a distancia
Retomando
el concepto que la Real Academia Española define como oferta:
(Del lat. offerre, ofrecer). f. Promesa que se hace de dar,
cumplir o ejecutar algo. || Propuesta para contratar.|[4]
, en la situación de las ofertas a distancia se les reconoce
legalmente en primera instancia a las realizadas por vía
telefónica extendiendo dicho reconocimiento (con las modificaciones
legales realizadas en el 2000) a aquellas ofertas realizadas a
través de medios electrónicos, tal como lo indica
el Art. 1805 del Código Civil Federal:
Artículo
1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación
de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado
si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla
se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través
de cualquier otro medio electrónico, óptico o de
cualquier otra tecnología que permita la expresión
de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
-
Reconocimiento y validez de los contratos celebrados por medios
electrónicos
Considerando
que la legislación civil solo requiere de la existencia
del consentimiento y de un objeto licito para darle validez a
un contrato, y en función de la validez jurídica
del consentimiento otorgado a través de medios electrónicos,
dichos conceptos se pueden trasladar a los términos de
la contratación electrónica donde los requisitos
son llevar a cabo la oferta a través de un medio electrónico
y en consecuencia dar el consentimiento a través del mismo
medio. Dicho principio legal que le da validez jurídica
de un modo somero, lo hayamos en el Art. 1811 del Código
Civil Federal:
Artículo
1811.- . . .
Tratándose
de la propuesta y aceptación hechas a través de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología no se requerirá de estipulación
previa entre los contratantes para que produzca efectos.
-
Forma
Existen
actos jurídicos que para tener validez jurídica
requieren de la formalidad, la cual jurídicamente hablando
esta definida por la Real Academia Española como: Cada
uno de los requisitos para ejecutar algo. || Modo de ejecutar
con la exactitud debida un acto público.[5]; en tiempos
anteriores a la utilización de los medios electrónicos
como vías de contratación, la forma era un requisito
que se entendía como aquel acto jurídico soportado
en un papel, es decir, en un elemento tangible que le diera permanencia
al acto jurídico celebrado.
Actualmente
la amplitud de validez de la forma, alcanza a los actos jurídicos
celebrados a través de medios electrónicos, tal
como lo establece el Art. 1834 bis del Código Civil Federal:
Artículo
1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior
se tendrán por cumplidos mediante la utilización
de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, siempre que la información generada
o comunicada en forma íntegra, a través de dichos
medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para
su ulterior consulta.
En
los casos en que la ley establezca como requisito que un acto
jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público,
éste y las partes obligadas podrán generar, enviar,
recibir, archivar o comunicar la . información que contenga
los términos exactos en que las partes han decidido obligarse,
mediante la utilización de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo
caso el fedatario público, deberá hacer constar
en el propio instrumento los elementos a través de los
cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar
bajo su resguardo una versión íntegra de la misma
para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad
con la legislación aplicable que lo rige."
Analizando
el contexto delimitado por este artículo, realmente no
se esta extinguiendo la formalidad del soporte papel como elemento
de validez para actos jurídicos específicos, sino
mas bien delimita los requerimientos que le darán la formalidad
a actos inexistentes en un soporte papel a través de un
tramite realizado ante un fedatario público. Aun cuando
se entiende que dado el tipo de acto jurídico del que se
habla en estas reformas es de competencia de los Notarios Públicos
así como de los Corredores Públicos, enfocaré
el análisis a la situación que se enfrenta el Notario
Público.
Una de las cuestiones que están en discusión por
los abogados mexicanos interesados en este tema, es acerca de
la situación del protocolo del notario ante estas reformas.
Desde mi punto de vista, en el caso de los países donde
existe el Notario de tipo latino, el soporte electrónico
del protocolo jamás podrá desplazar por completo
al protocolo que existe en soporte papel, no es que me niegue
a que se deben de explotar las bondades de la informática,
menciono lo anterior porque si hay algo que le da certeza jurídica
al cliente del Notario, es el soporte papel.
Además,
debemos recordar que para el caso del notariado latino clásico,
dentro de sus principios notariales, tenemos aquel conocido como
"Principio de permanencia" en donde se habla de que
aún cuando el notario ya no exista (por cualquier razón,
la cual generalmente es la muerte), el documento físico
sigue existiendo tanto depositado en el archivo de la notaria
(dentro de los plazos indicados en función de lo que indique
cada legislación) como en el Archivo General de Notarias
y/o Registro Público de Comercio o de la Propiedad.
Algo más, una de las enseñanzas que los notarios
tienen muy arraigadas, es aquella de solo asentar en el protocolo
aquello que pueden percibir con sus sentidos, llámese tanto
verlo como tocarlo, de ahí que, la posibilidad de que sea
desplazado un documento físico que bien se puede ver y
tocar, por uno que solo se puede visualizar, resultaría
muy complicado.
La
existencia del protocolo en soporte papel aun conserva esa validez
jurídica ante esta "nueva" disposición;
sin embargo, aquí nos hablan mas del instrumento público,
que bien puede ser una escritura o un acta notarial. Lo importante,
es que cualquiera de las dos, se desprende de lo que está
asentado en el protocolo, lo cual le da el carácter de
accesibilidad para su ulterior consulta, pero hay que puntualizar
que en los casos en que se pide que en el instrumento se asiente
la transferencia o manejo de mensajes de datos, el fedatario está
obligado a asentar en el protocolo, la forma en que estos mensajes
de datos son maniobrados y además resguardar una copia
integra de los mensajes de datos, parece que no, pero en un sentido
amplio, nuestros notarios comienzan a tomar el carácter
de lo que se conoce en Internet como cibernotarios.
Respecto
al apéndice, la jurisprudencia dice:
De acuerdo con los artículos 93, 94, 95 y 105 de la Ley
del Notariado para el Distrito Federal, los testimonios expedidos
por notario público, son copias en las que se transcribe
íntegramente una escritura o un acta notarial y se transcriben
o incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el
apéndice, debiendo contener como requisitos los siguientes:
a). Las hojas que integren un testimonio irán numeradas
progresivamente y llevarán al margen la rúbrica
y sello del notario. b). Al final de cada testimonio se hará
constar si es el primero, segundo o ulterior número ordinal.
c). El nombre del o de los que hayan intervenido en la operación
y que hayan solicitado su expedición, y d). El número
de páginas del testimonio.
Esta
tesis jurisprudencial refuerza lo mencionado un párrafo
arriba, el fedatario deberá incluir las características
de la transmisión de los mensajes de datos. Dicha información,
o bien puede ser establecida dentro del instrumento público
en el clausulado, o en las certificaciones (las certificaciones
juegan en algunos casos el papel de apéndice), sino es
así, se establece en el apéndice. Sólo hay
que recordar en este caso que la Ley para el Notariado del Distrito
Federal cambió en el mes de Julio del año 2000.
De este breve análisis, podemos ver que aun cuando el Notario
Publico no cuenta con todos los elementos tanto tecnológicos
como legales, básicamente por que el proceso de certificación
digital notarial va cruzando por etapas de implantación
iniciales, en un futuro muy cercano podremos hablar no de una
certificación del Internet, pero si de una certificación
digital que otorgue la misma certeza jurídica que da a
las partes una certificación notarial en soporte papel.
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[1]
Si bien se habla de jurismática desde hace
22 años en México, debemos especificar que el estudio
de la informática jurídica sí data desde
ese entonces, pero un estudio a conciencia del derecho informático
inicia con el auge del comercio electrónico y de la globalización
mundial a la que nos enfrentamos.
[2]
Boletín 2038. 22 de abril 2000. Poder Legislativo Federal,
Cámara de Diputados.
[3]
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española,
22ª. www.rae.es
[4]
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española,
22ª. www.rae.es
[5]
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española,
22ª. www.rae.es